Entre el indulto y el perdón
20 07 2010
No hay diferencia entre una situación y otra. Se trata de la misma acción que permite suspender el castigo a los culpables de crímenes.
El problema de fondo es que existen contextos distintos en la acción criminal.
Cuando se anuncia una presentación de la Iglesia Católica al presidente de la República, con motivo del bicentenario, el debate está planteado en el plano jurídico, ético y político.
Más allá de si se trata de una acción humanitaria el hecho de indultar a criminales para alcanzar la “reconciliación nacional”, cabe preguntarse acerca de las circunstancias en que se cometieron acciones como la tortura, el asesinato y la desaparición de personas.
¿Acaso es lo mismo un criminal que actúa amparado por el aparato del estado, con infraestructura del estado, con recursos del estado y el ocultamiento de las autoridades del estado, que aquel criminal que comete un delito en la oscuridad de la noche por iniciativa propia?
¿Si se trata de perdón o indulto de la pena, no habría que preguntarles a las víctimas si están dispuestas a perdonar? O a sus familiares, en el caso de los ejecutados, asesinados o desaparecidos.
Es necesario tener claro que “la reconciliación” consta al menos cuatro fases consecuentes: el examen de conciencia, el arrepentimiento, la contrición, y la confesión.
Los que cumplen condena por sus crímenes, ¿han hecho un examen de conciencia que los haya llevado al arrepentimiento y el deseo de enmendar después de haber confesado sus crímenes?
Ese es el fondo del problema a la hora de hablar de indulto.
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